A menudo se nos presenta la idea de realizar alguna compraventa de propiedades inmobiliarias pero se desconoce los impuestos que debe abonar tanto el comprador como el vendedor. En este post explicaremos cuáles son los impuestos requeridos en la compraventa de propiedades en España.

En primer lugar, los impuestos por parte del comprador serían:

Si la compra es a un particular, se devenga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), que es a cargo del comprador, y se liquida tomando como base la declarada como precio de venta al tipo inicialmente del 7%. Sin embargo, tras la  LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana se subió al 8% .

Poco después volvió a sufrir una subida, a partir del 6 de agosto de 2013,   el DECRETO LEY 4/2013, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunidad Valenciana, modifica la ley 13/97 de 23 de diciembre de la Generalitat y establece como tipo general el 10%.

Por parte del vendedor, por otro lado, si se trata de bienes inmuebles urbanos (los rústicos no tributan por este concepto), también está sujeta la transmisión al Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía), que debe abonarse en el plazo de 30 días desde la firma, su cuantía varía en función del Municipio y de las fechas de adquisición y venta del inmueble, el Ayuntamiento lo calculará con una copia simple de la escritura.

Ahora bien, si el vendedor es extranjero y no acredita su residencia fiscal en España, el comprador está obligado a retener e ingresar en Hacienda el 3% del precio de venta. El vendedor es responsable del  Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) del año en curso y debe estar al corriente de los anteriores.

Impuestos clave: 

Los gastos de la hipoteca

Si el comprador va a adquirir la vivienda y solicita una hipoteca a su banco hay que sumar más gastos:

  • Tasación de la vivienda: el banco solicita hacer una tasación para conocer el valor de la vivienda y el porcentaje que se le puede conceder. Si el solicitante es Español, o residente en España, el banco podrá prestar normalmente un 80% del precio de compra, y si el cliente, por el contrario, no es residente en España limitará la hipoteca al 60 al 70% dependiendo de la nacionalidad y de su capacidad de endeudamiento. La tasación cuesta aproximadamente entre los 250 y 600 € dependiendo del tipo de inmueble. Dicha tasación tiene una validez de 6 meses desde la fecha de emisión.

Comisión de apertura

  • La comisión de apertura puede llegar hasta el 2% del capital dependiendo del acuerdo con la entidad bancaria.

IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

  • Este impuesto se paga siempre que se suscribe un documento notarial que luego debe inscribirse en el registro. Desde noviembre de 2018 entró en vigor un decreto ley que obliga a que sean los bancos quienes paguen este impuesto.

Notaría

  • Los gastos notariales por el otorgamiento de la escritura son asumidas por la entidad bancaria desde Junio del 2019.

Registro de la Propiedad

  • Una vez escriturada la vivienda hay que llevarla al registro de la propiedad para registrarla, este gasto también debe de ser asumido por la entidad bancaria desde Junio del 2019.

La gestoría

  • El banco dispone de su propia gestoría la cual gestiona los tramites de pago de impuestos y tramite de documentación, este gasto también esta asumido por la entidad bancaria desde Junio del 2019.

 

Estos son los impuestos directos que se solicitan a la hora de compraventa de patrimonios inmobiliarios.

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